RSS Feed!

Datos personales

Mi foto
CALL 2267 OFICINAS: MZ L LOTE 02 - URB. 03 DE OCTUBRE - CASA GRANDE. MZ C-2 LOTE 13 V ETAPA - URB. MONSERRATE - TRUJILLO. AV. JORGE CHAVEZ BLOCK C-1 DPTO 201 SURCO - LIMA. CELULAR (044)948175859 RPM # 205859 ESCRÍBEME A: grecoquiroz@gmail.com grecoquiroz@hotmail.com

Noticiero

Lunes a Viernes 12:00m - 2:00pm.

CRONICA DE UNA TACHA ANUNCIADA : RICARDO VASQUEZ CERQUIN FUERA DE CARRERA







Se acabo el misterio luego de tres recursos el JNE puso fin a la carrera electoral de Ricardo Vasquez Cerquin, como lo anunciaramos hace algunas semanas, se veía venir lo predecible, Ricardo Vasquez quién pretendio entrar a una Reeleccion vía el Movimiento Tierra Dulce, y luego el MAS, terminando de presentar su candidatura por el Movimiento Independiente SI CUMPLE, acabo TACHADO de forma definitiva, hoy; conforme a las normas electorales tiene un plazo de 48 Horas a fin de que retire toda su propaganda electoral y proceda al cierre de sus Locales de Campaña, esta Historia demuestra una vez más que nadie esta por encima de Ley, y a pesar de las Actas legalizadas por la Juez y Candidata a Consejera Regional Accesataria por el Partido Aprista Peruano Mireya Diaz Pesantes, no logro su cometido el JNE ha dicho su ultima palabra no va más la candidatura de Ricardo Vasquez Cerquin, y sin animo de hacer leña del árbol caido, señor Alcalde Ricardo Vasquez Cerquin; termine su gestion con dignidad, Titule a los Asentamientos Humanos que de verdad esperan de Usted su título de propiedad.

Aqui parte de los fundamentos de la Resolucion 2391-2010-JNE:

4. Recién con el recurso extraordinario, el personero legal del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” adjuntan la transcripción notarial del acta del denominado Congreso Nacional Extraordinario del 12 de junio de 2010, por el que se designan a los miembros del Tribunal Electoral, así como la Resolución N° 0001-2010-TE/AISC emitida por el Tribunal Electoral en la misma fecha y por el que se designan los miembros del comité electoral distrital de Casa Grande.

5. Al margen de que en la etapa del recurso extraordinario no se actúan medios probatorios, del análisis de dicha documentación se concluye que la convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario fue realizada en contravención con el artículo 35 del estatuto partidario, el cual señala que corresponde al presidente del partido realizar la convocatoria y no, como ocurrió en el presente caso, al Tribunal Electoral. Por ello, la elección de los nuevos miembros del Tribunal Electoral, que posteriormente eligen a quienes conforman el comité electoral del distrito de Casa Grande, tampoco puede considerarse legítima.

6. En este sentido al advertirse que se incumplió con un requisito insubsanable relacionado a la democracia interna; el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades de dirección del proceso y en cumplimiento de la normativa señalada anteriormente, declaró improcedente la lista de candidatos al Concejo Distrital de Casa Grande.

7. La irregularidad advertida afecta el proceso de democracia interna en su conjunto y, en consecuencia debe ser aplicada a toda la lista por no depender de las condiciones particulares de cada candidato. En consecuencia, el recurrente no puede señalar que la referida resolución atenta contra el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva puesto que la misma se sustenta en datos objetivos, es decir, en las normas en materia electoral vigentes y en los hechos acreditados en el expediente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” contra la Resolución N° 1801-2010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General