RSS Feed!

Datos personales

Mi foto
CALL 2267 OFICINAS: MZ L LOTE 02 - URB. 03 DE OCTUBRE - CASA GRANDE. MZ C-2 LOTE 13 V ETAPA - URB. MONSERRATE - TRUJILLO. AV. JORGE CHAVEZ BLOCK C-1 DPTO 201 SURCO - LIMA. CELULAR (044)948175859 RPM # 205859 ESCRÍBEME A: grecoquiroz@gmail.com grecoquiroz@hotmail.com

Noticiero

Lunes a Viernes 12:00m - 2:00pm.

EN CASAGRANDE JNE SE PRONUNCIA HASTA HOY SOLO POR CAMBIO 90


El JNE acaba de pronunciarse mediante Resolucion 1582-2010-JNE, disponiendo la inscripcion del Partido Cambio 90 en Casa Grande, que lidera William Gratelly Silva, ello en virtud de lo que dispone, el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en concordancia con el artículo 9 de la Resolución N° 302-2010-JNE regulan el proceso de democracia interna y las modalidades para elegir candidatos al interior de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental. Por otro lado, el artículo 8 de la Resolución N° 247-2010-JNE establece los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripción de lista de candidatos, así el artículo 13 prevé el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. En el caso concreto, si bien el acta de elecciones internas anexada a la solicitud de inscripción presenta defectos de forma, con el escrito de subsanación, el partido político cumplió con presentar el acta de elecciones internas de acuerdo a la estructura básica establecida en el “Anexo 3: Modelo de Acta de Elecciones Internas / de Designación Directa de Candidatos” aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE (fojas 98 a 100). Tomando en cuenta los principios de economía y celeridad procesal, corresponde a este Colegiado analizar sin con el documento presentado el partido político ha subsanado las observaciones. En este caso, se advierte que el acta de elecciones internas adjuntada al escrito de subsanación concuerda en lo esencial con el contenido del acta presentada con la solicitud de inscripción, y es coherente con la aclaración hecha por el apelante, en el sentido de que no se trata de dos actas, sino de una sola. Así, del análisis de dicho documento, se aprecia que se encuentran consignados el distrito electoral, la modalidad de elección y los miembros del comité electoral, quienes finalmente suscriben el acta de elecciones internas, con lo que se encuentra acreditado el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. En consecuencia, la resolución venida en grado debe ser revocada y disponer que el Jurado Electoral Especial continúe con la calificación de la solicitud de inscripción. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE : Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Cambio 90”.